El pasado mes de marzo entró en vigor la nueva Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior en Madrid. El nuevo texto incluye cambios que afectan a las letras para cartel, las lonas publicitarias, las pantallas con tecnología LED y los rótulos en Madrid.

La nueva normativa sustituye a la aprobada en el año 2009 principalmente para adaptarse a los cambios tecnológicos. De hecho, una de sus principales modificaciones es la regulación de la instalación de pantallas con tecnología LED, que establece los criterios relativos a su ubicación, dimensiones, luminancia y distancias, entre otros aspectos.

Otra de las medidas está encaminada a reducir el impacto de las lonas publicitarias. Según consta en la Ordenanza el objetivo es compatibilizar la publicidad exterior “con la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad de Madrid […] teniendo en consideración los objetivos de prevención y corrección de la contaminación lumínica y visual, el fomento de la utilización de fuentes de energía renovable y la reducción de la intrusión luminosa en el entorno doméstico”.

A continuación, te contamos cuáles son las principales novedades de la Ordenanza y que ya estamos aplicando en nuestra empresa de rotulación en Madrid.

  1. Las pantallas con tecnología LED que sirven para identificar un local o para anunciar productos o servicios solo se podrán instalar en edificios declarados Bien de Interés Cultural o en sus entornos de protección siempre y cuando cuenten con autorización expresa.

 

  1. Las dimensiones de las pantallas no podrán tener una superficie superior a 30 m2, salvo autorización expresa.

 

  1. La distancia entre las pantallas instaladas en el interior de los locales situados en planta baja de los edificios y los cristales de los escaparates debe ser, como mínimo, de 60 cm.

 

  1. Solo será posible instalar una pantalla por planta y fachada en cada establecimiento.

 

  1. La distancia entre píxeles no podrá ser superior a 4 mm. Además, se debe realizar el mantenimiento oportuno para evitar píxeles muertos o atascados. Si tienes rótulos en Madrid con estas características, te aconsejamos que los actualices.

 

  1. Las pantallas y luminosos pueden permanecer encendidas desde el inicio de la actividad hasta las 22.00 horas, siempre y cuando la iluminación no produzca molestias, en cuyo caso el horario puede verse reducido.

 

  1. Las pantallas pueden alternar imágenes sin movimiento y sin sonido con un intervalo mínimo de rotación de 7 segundos. Las imágenes no pueden producir deslumbramiento ni inducir a la confusión con señales de tráfico.

 

  1. Las lonas publicitarias que se utilizan para cubrir los andamios colocados en edificios amplían su periodo de carencia de instalación de cinco a diez años. Este plazo coincide con el tiempo que tienen los propietarios para pasar la Inspección Técnica de los Edificios.

 

Recuerda que las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por cometer una infracción relacionada con la instalación de lonas publicitarias sobre estructura de andamio sin permiso municipal o sin cumplir las condiciones no podrán obtener una nueva licencia hasta pasado un año.

Si tienes pantallas con tecnología LED, lonas publicitarias o rótulos en Madrid, evita sanciones asegurándote de que cumplen con la nueva normativa.

 

Si te ha gustado este post sobre «Cambio en la Normativa sobre Publicidad, Carteles y Rotulación exterior en Madrid», seguramente te interesará…